Articulo 13 . Son funciones del Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública
Hacer los estudios y proponer las medidas necesarias para la mejor organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público y formular recomendaciones sobre los sistemas y procedimientos administrativos, a fin de asegurar su progresivo mejoramiento técnico, y de acelerar y racionalizar el despacho de los asuntos públicos;
Prestar asistencia a los distintos organismos de la Administración en la elaboración de los proyectos de ley o de decretos relacionados con su organización y funcionamiento y en la ejecución de sus programas de mejoramiento administrativo;
Revisar los proyectos de estatutos d- los organismos descentralizados, que se envíen para aprobación del Gobierno;
Conceptuar sobre la conveniencia que desde el punto de vista de la técnica administrativa tengan los proyectos de ley que se presenten a la consideración del Congreso;
Realizar, por comisión del Presidente de la República o del Secretario General, investigaciones y estudios especiales en los organismos administrativos para verificar la legalidad, economía y eficacia de su funcionamiento;
Practicar, sin perjuicio de las funciones de tutela del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente, visitas especiales de inspección para estudiar la situación administrativa y financiera de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y rendir los informes respectivos al Presidente de la República;
Efectuar evaluaciones del desarrollo de los programas a cargo de los distintos organismos oficiales para identificar las causas de orden administrativo que pueden perturbar su normal y económica ejecución;
Velar por el cumplimiento de los programas de reforma administrativa en lo que a organización y métodos se refiera. l) Las demás que le señale el Presidente de la República.
Por decreto separado se señalará la estructura interna de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.