Deber de información. Mientras estén en ejercicio de sus funciones, y por solicitud de interesado, el promotor, el liquidador o el agente interventor deben suministrar la información que requieran, sobre el deudor y sobre el proceso concursal.
Las solicitudes de información que se eleven al auxiliar de la justicia seguirán las reglas previstas por la ley para el ejercicio del derecho de petición.
El deudor, los administradores de la persona jurídica en concurso, los acreedores y los demás sujetos del proceso concursal tienen el deber de obrar con lealtad y buena fe en todas las actuaciones y no obstaculizar los trámites. En esta medida, deben colaborar con el auxiliar de la justicia en la obtención de la información que se requiera para el buen curso del proceso.
El deudor y los administradores de la persona jurídica en concurso deben permitir al auxiliar de la justicia el acceso a sus libros y oficinas, de manera que este pueda evaluar razonablemente las perspectivas de reorganización y formarse un concepto sobre la gestión de los administradores y la actividad de los socios, matrices, controlantes y demás sujetos vinculados, entre otros aspectos relevantes para el desarrollo del proceso concursal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.11.9.1.Derogatorias. Este decreto deroga y reemplaza en su integridad el Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A