Micelio

Artículo 1

El Inciso 1º Del Artículo 7º Del Decreto 0427 De 1996, Quedará Así: Artículo 7º

Decreto 2376 de 1996 · por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 427 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El inciso 1º del artículo 7º del Decreto 0427 de 1996, quedará así: Artículo 7º. Inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas . La inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se refieren el

Parágrafo

del artículo 40 y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995, deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el efecto llevarán las cámaras de comercio. La inscripción de las Juntas de Acción Comunal reconocidas como personas jurídicas de derecho privado, se realizará en el registro que lleven las Cámaras de Comercio, a partir del 31 de diciembre de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2376 de 1996