º. El inciso 1º del artículo 7º del Decreto 0427 de 1996, quedará así: Artículo 7º. Inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas . La inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se refieren el
del artículo 40 y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995, deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el efecto llevarán las cámaras de comercio. La inscripción de las Juntas de Acción Comunal reconocidas como personas jurídicas de derecho privado, se realizará en el registro que lleven las Cámaras de Comercio, a partir del 31 de diciembre de 1998.