Micelio

Artículo 1

Ley 103 de 1928 · Sobre contrabando y régimen aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contrabandistas, en los casos que enumera el Artículo 176 del Código Fiscal, a más de la pérdida de los efectos decomisados, pagaran una multa al tesoro Nacional igual al valor de los derechos que se trataron de defraudar.

Esta multa s convertirá en arresto, por el Juez de la causa, de acuerdo con las reglas generales, si transcurridos tres días desde la ejecutoria de la sentencia el condenado no presente la prueba de haber entregado la suma correspondiente en la caja de la Aduana respectiva o en una Administración de Hacienda Nacional.

Parágrafo

Los reincidentes sufrirán, además, de seis meses a dos años de reclusión, independientemente de las otras penas que para el caso señalan las leyes vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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