Los contrabandistas, en los casos que enumera el Artículo 176 del Código Fiscal, a más de la pérdida de los efectos decomisados, pagaran una multa al tesoro Nacional igual al valor de los derechos que se trataron de defraudar.
Esta multa s convertirá en arresto, por el Juez de la causa, de acuerdo con las reglas generales, si transcurridos tres días desde la ejecutoria de la sentencia el condenado no presente la prueba de haber entregado la suma correspondiente en la caja de la Aduana respectiva o en una Administración de Hacienda Nacional.
Los reincidentes sufrirán, además, de seis meses a dos años de reclusión, independientemente de las otras penas que para el caso señalan las leyes vigentes.