Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1878 · que se fija la cuantía de la pension del Capitan Dionisio Olano Delgado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La pensión de que debe disfrutar el Capitan Dionisio Olano Delgado, de acuerdo con la lei 36 de 1876, es la de diez i seis pesos sesenta i cinco centavos ($ 16-65 cs.) mensuales, diferencia entre las dos terceras partes del sueldo mensual de un Capitan i las dos terceras partes del sueldo mensual de un Subteniente.

Parágrafo

El error cometido en la lei citada se reparará por lo que hace al tiempo trascurrido desde la fecha de ella hasta la de la presente, pagando al agraciado lo que corresponda, al respecto de seis pesos sesenta i cinco centavos ($ 6-65 cs.) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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