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Artículo 18

Dado El Carácter Técnico De Los Problemas Arancelarios, Las Decisiones Que Sobre Ellos Profiera La Dirección General De Aduanas, Y La Junta General De Aduanas, Quedarán Sustraídas Al Control De La Jurisdicción Contencioso Administrativa

Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dado el carácter técnico de los problemas arancelarios, las decisiones que sobre ellos profiera la Dirección General de Aduanas, y la Junta General de Aduanas, quedarán sustraídas al control de la jurisdicción contencioso administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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