º Aplicación a entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores . Las obligaciones de que tratan los artículos 1º a 5º y 7º del presente Decreto se aplicarán también a las sociedades comisionistas y administradoras de fondos de inversión, en cuyo caso la Superintendencia de Valores tendrá las facultades que tales normas le otorgan a la Superintendencia Bancaria. Tratándose de comisionistas de bolsa, los mecanismos de control de que trata este Decreto se podrán adoptar por medio de las respectivas Bolsas de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º
Decreto 1872 de 1992 →Vigente
Artículo 9
Aplicación A Entidades Vigiladas Por La Superintendencia De Valores
Decreto 1872 de 1992 · por el cual se interviene la actividad de las instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria y de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.