Congreso Nacional de Policía Cívica. El Director General de la Policía Nacional fijará la fecha para realizar el Congreso Nacional de Policía Cívica, en la ciudad que para el efecto se haya escogido como sede. Este evento será programado y coordinado por el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana y por la Policía Cívica del respectivo departamento.
Decreto 431 de 1995 →Vigente
Artículo 41
Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.