Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 36 Ministerio Y Ejército

Decreto 527 de 1945 · Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 36 Ministerio y Ejército. Del articulo 371. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra $ 75.000.00 CAPITULO 37 Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del articulo 385. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 650.000.00 Del articulo 386. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 50.000.00 CAPITULO 38 Marina. Del artículo 409. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería 20.000 00 Suman los contracréditos $ 795.000.00 CAPITULO 36 Ministerio y Ejército, Al artículo 360. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 184.500.00 Al articulo 361. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 610.500 00 Suman los créditos $ 795.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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