Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 36 Ministerio y Ejército. Del articulo 371. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra $ 75.000.00 CAPITULO 37 Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del articulo 385. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 650.000.00 Del articulo 386. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 50.000.00 CAPITULO 38 Marina. Del artículo 409. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería 20.000 00 Suman los contracréditos $ 795.000.00 CAPITULO 36 Ministerio y Ejército, Al artículo 360. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 184.500.00 Al articulo 361. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 610.500 00 Suman los créditos $ 795.000.00
Decreto 527 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 36 Ministerio Y Ejército
Decreto 527 de 1945 · Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.