Micelio

Artículo 2

Decreto 149 de 1999 · Por el cual se reglamenta el Registro de Operadores de Transporte Multimodal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Inscripción en el registro. Para ejercer la actividad de operador de Transporte Multimodal Nacional o Internacional, las personas naturales o jurídicas interesadas deben estar inscritas en el registro respectivo a cargo del Ministerio de Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 149 de 1999