Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1920 · Por la cual se adiciona y reforma la 31 de 1919, en lo referente a los ferrocarriles del Tolima y del Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por cualquier motivo el Departamento del Huila o la Nación, separada o conjuntamente, no hubieren emprendido la construcción del ferrocarril Espinal - Huila - Caquetá, en la parte correspondiente al territorio del Huila, cuando el del Tolima haya llegado a veinte kilómetros del límite entre los dos Departamentos, el del Tolima podrá acometer por su cuenta, en las mismas condiciones de la Ley 31 de 1919 y la presente, la continuación de la obra hasta la ciudad de Neiva o sus inmediaciones, dando aviso a los Gobiernos Nacional y del Huila con noventa días de anticipación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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