Para los efectos legales, declárense de utilidad pública, las siguientes obras:
1-Arreglo definitivo del canal del dique ( ley 30 de 1915 , 71 de 1919 y 261 de 1938).
2-Carretera Cartagena-Montería ( ley 139 de 1937 ).
3-Alcantarillado de Cartagena ( ley 10 de 1941 ).
4-Defensa de Cartagena, desde el hotel del caribe hasta la boquilla, en la parte que no corresponda a entidad particular ( ley 117 de 1936 ).
5-Avenida Santander ( ley 117 de 1936 ).
6-Levantamiento de los rieles sobrantes ( ley 62 de 1937 ).
7-Limpia, canalización, angostamiento y urbanización de las orillas de los caños de Cartagena ( ley 62 de 1937 ).
8-Estadium ( ley 72 de 1928 ).
9-Plan regulador de la ciudad futura.
10-Letrinas faltantes en Cartagena y sus corregimientos.
11-Locales para escuelas en Cartagena y sus corregimientos.
12-Rectificacion y pavimentación de avenidas principales.
13-Casa de maternidad, para la infancia y demás obras de asistencia social.
14-Matadero moderno.
15-Cementerio nuevo.
16-Construccion y reparación de parques en Cartagena y sus corregimientos.
17-Crematorios, y
18-Aguadas en los corregimientos.
El Gobierno Nacional determinara la prelación que debe regir para la ejecución de las obras.