Micelio

Artículo 1

A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Carreteras Adscrita Al Ministerio De Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Sede De Las Asesorías Regionales Del Ministerio De Transporte Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Coronel $ 81

Decreto 49 de 1999 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento Sede de las asesorías Regionales del Ministerio de Transporte Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel $ 81.287 $ 62.996 Teniente Coronel 62.888 47.796 Mayor 48.056 36.907 Capitán 44.212 38.110 Teniente 39.535 34.790 Subteniente 36.046 30.672 Sargento Mayor 37.999 31.841 Sargento Primero 31.753 25.307 Sargento Viceprimero 27.908 24.615 Sargento Segundo 25.759 23.957 Cabo Primero 24.223 23.256 Cabo Segundo 24.000 22.538 Agente 23.403 22.490

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: - Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). - De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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