Micelio

Artículo 5

Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Termino Señalado En El Artículo 2° Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados , Con Expresión De La Clase De Danos Que Haya Sufrido Cada Uno, Y De Su Cuantía

Decreto 658 de 1943 · por el cual se reglamenta la Ley 90 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del mismo año en el Municipio de Anserma, del Departamento de Caldas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se venza el termino señalado en el artículo 2° del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados , con expresión de la clase de danos que haya sufrido cada uno, y de su cuantía .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 658 de 1943