Micelio

Artículo 42

Los Beneficios Consagrados En Este Decreto En Cuanto A Equipaje, Solamente Podrán Autorizarse Para Una Misma Persona, Tres Veces Al Año

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los beneficios consagrados en este Decreto en cuanto a equipaje, solamente podrán autorizarse para una misma persona, tres veces al año. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, todo viajero que llegue al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, deberá presentar ante las autoridades aduaneras, una tarjeta de llegada y salida, en donde conste su nombre, número de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte, fecha de llegada y medio de trasporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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