Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º . I NTEGRACION DEL SECTOR TRANSPORTE.- El sector transporte está integrado por el Ministerio de Transporte y sus organismos adscritos y vinculados. Son organismos adscritos

1.

El Instituto Nacional de Vías.

2.

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

3.

La Superintendencia General de Puertos.

4.

El Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles.

5.

El Fondo Pasivo Social de Puertos. Son organismos vinculados: 1. La Empresa Colombiana de Vías Férreas, FERROVIAS. 2. La Empresa Puertos de Colombia En Liquidación. Corresponde al Ministerio de Transporte la coordinación y articulación general de las políticas de todos los organismos y dependencias que integran el sector transporte, conforme a las orientaciones del Gobierno Nacional.

Parágrafo

Para los efectos previstos en este decreto, la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2171 de 1992