El artículo 54 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Las obras destinadas a fundación de poblaciones en las riberas de los ríos y vías navegables, requerirán estudio y aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y concepto previo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, con el fin de evitar daños graves al régimen fluviométrico o ecológico. "La explotación de recursos naturales en las riberas deberá ser autorizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, previo concepto del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.