SOLICITUD DIRECTA DE OFERTAS. Es el procedimiento por el cual la empresa selecciona directamente al contratista y, para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato proyectado. Este procedimiento, de acuerdo con las cuantías señaladas más adelante, se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas
En contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se solicitará como mínimo una cotización y el acuerdo de voluntades entre las partes se perfecciona con la suscripción de la orden de trabajo, de compra o de servicio, según sea el caso.
En contratos cuya cuantía sea superior en 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior de 6.300 salarios mínimos legales mensuales, se deberá solicitar mínimo tres (3) cotizaciones a las personas que estén en condiciones de celebrar el contrato, pero la presentación de sólo una (1) de ellas que cumpla con el objeto propuesto permitirá la contratación correspondiente. El acuerdo de voluntades se perfecciona con la firma del contrato correspondiente.
La Junta Directiva de la Empresa podrá aprobar cartillas de precios unitarios o globales que tendrán vigencia de un (1) año, y determinarán los precios para órdenes de trabajo cuyo objeto sea la construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, conforme a la descripción señalada en el artículo 41 de estos Estatutos. Estas órdenes de trabajo no podrán celebrarse por un término superior a seis (6) meses, por las cuantías previstas en este artículo y se asignarán mediante sorteo entre las personas que con tal fin se hayan inscrito previamente en la empresa.