Contenido del acta de liquidación. Culminado el proceso de liquidación de una entidad, el liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos
Administrativos y de gestión;
Laborales;
Operaciones comerciales y de mercadeo;
Financieros;
Jurídicos;
Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional. El informe deberá ser presentado a la Junta Liquidadora o al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente, según sea el caso, para las observaciones pertinentes, si no se objetare en ninguna de sus partes se levantará un acta que deberá ser firmada por el liquidador y adicionalmente por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de la liquidada. Si se objetare, el liquidador realizará los ajuste necesarios y se procederá conforme a lo establecido en párrafo anterior. TITULO V. DISPOSICIONES FINALES