Micelio

Artículo 10

Ley 57 de 1905 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando falleciere el arrendatario, la notificación personal se hará á alguna de las personas que habiten la finca, y además se insertará un aviso firmado por el Juez y su Secretario, en un periódico del Departamento ó cualquier otro. La inserción se hará por tres veces, con intervalos por lo menos de seis días, y los periódicos se agregarán, autenticados, á las respectivas diligencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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