La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o quien haga sus veces, será la responsable del funcionamiento del Registro Único de Víctimas. El registro comprende el universo total de víctimas, entendida como víctimas la definición del artículo 3° de la presente ley. PARÁGRAFO 1°. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional deberá operar los registros de población víctima a su cargo y existentes a la fecha de vigencia de la presente ley, incluido el Registro Único de Población Desplazada, mientras se logra la interoperabilidad de la totalidad de estos registros y entre en funcionamiento el Registro Único de Víctimas garantizando la integridad de los registros actuales de la información. PARÁGRAFO 2°. El Registro Único de Víctimas deberá contener la caracterización de la población a la que pertenece la victima (edad, sexo, raza, etc.) con el fin de obtener estadísticas que permitan identificar los daños causados a poblaciones sujetos de especial protección constitucional.PARÁGRAFO 3°. Las víctimas reconocidas como tal en el marco de los procesos adelantados ante la Jurisdicción Especial para la Paz serán incluidas en el Registro Único de Víctimas cuando no hagan parte de él. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas concertará con la Jurisdicción Especial para la Paz el procedimiento de inclusión de esta población en el Registro Único.
Ley 1448 de 2011 →Modificado
Artículo 154
Registro Único De Víctimas
Ley 1448 de 2011 · por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.