Micelio

Artículo 21

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los tres (3) primeros años del contrato, el contratista demarcará los límites del área contratada, por medio de mojones adecuados, y presentará un plano de ella al Ministerio respectivo, de acuerdo con los requisitos que ordenen los reglamentos del Gobierno sobre el particular.

Los concesionarios en las zonas de que trata el inciso segundo del artículo 17, tendrán cinco (5) años para cumplir la obligación consignada en el inciso anterior.

Al final de cada año el contratista presentará al Ministerio respectivo un mapa geológico y un perfil transversal de la parte explorada o explotada, con una memoria explicativa, en la cual dará cuenta de los trabajos que haya ejecutado en el mismo tiempo, todo lo cual deberá estar de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que expedirá el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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