Micelio

Artículo 6

Vigencia

Decreto 2703 de 1981 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto Reglamentario 389 de marzo 7 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 2º, 6º incito primero, 7º, 8º, 9º y 13 del Decreto 389 del 7 de marzo de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2703 de 1981