Micelio

Artículo 13

Tasa Arancelaria Preferencial De 0,5 Puntos Inferior Al Arancel De Nación Más Favorecida (Nmf)

Decreto 1078 de 2016 · por el cual se desarrollan los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tasa arancelaria preferencial de 0,5 puntos inferior al arancel de Nación Más Favorecida (NMF). Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de la República de Corea, aplicarán una tasa arancelaria preferencial de 0,5 puntos porcentuales inferior al arancel MNF aplicado en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, durante el tiempo que dicho arancel MNF sea inferior a la tasa arancelaria calculada para cada subpartida, a partir de la tasa base de la lista indicada en el Anexo 2-A del Acuerdo, como sigue: (a) Los aranceles de las mercancías originarias en los ítems indicados como “nota a” en el artículo 15, serán 0,5 puntos porcentuales inferiores a los aranceles MNF aplicados para el año uno. SECCIÓN B – LISTA DE DESGRAVACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2016