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Artículo 8

Obligaciones Del Personal Directivo, Técnico Y De Supervisión: Son Obligaciones Del Personal Directivo, Técnico Y De Supervisión, Las Siguientes: 1

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del Personal Directivo, Técnico y de Supervisión: Son obligaciones del personal Directivo, Técnico y de Supervisión, las siguientes

1.

Cumplir y hacer cumplir al personal bajo sus órdenes, lo dispuesto en el presente Reglamento, en la ley y disposiciones complementarias sobre seguridad y salud en el trabajo;

2.

Tomar las medidas necesarias para el control de los riesgos identificados en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG -SST, y de aquellos que se establezcan en la mina, no incluidos en éste;

3.

Prohibir el ingreso o suspender aquellos trabajos en que se advierta riesgo inminente que pueda afectar la vida de los trabajadores;

4.

Recorrer antes y durante cada turno, los sectores críticos previamente monitoreados en las labores mineras, con el fin de identificar los peligros potenciales para el personal, estableciendo los controles y alertas tempranas, incluyendo su socialización;

5.

Monitorear permanentemente las condiciones de seguridad en las labores mineras a cielo abierto; y

6.

Facilitar y promover la participación de los trabajadores en todas las actividades de promoción y prevención que se realicen al interior del proyecto minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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