Obligaciones del Personal Directivo, Técnico y de Supervisión: Son obligaciones del personal Directivo, Técnico y de Supervisión, las siguientes
Cumplir y hacer cumplir al personal bajo sus órdenes, lo dispuesto en el presente Reglamento, en la ley y disposiciones complementarias sobre seguridad y salud en el trabajo;
Tomar las medidas necesarias para el control de los riesgos identificados en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG -SST, y de aquellos que se establezcan en la mina, no incluidos en éste;
Prohibir el ingreso o suspender aquellos trabajos en que se advierta riesgo inminente que pueda afectar la vida de los trabajadores;
Recorrer antes y durante cada turno, los sectores críticos previamente monitoreados en las labores mineras, con el fin de identificar los peligros potenciales para el personal, estableciendo los controles y alertas tempranas, incluyendo su socialización;
Monitorear permanentemente las condiciones de seguridad en las labores mineras a cielo abierto; y
Facilitar y promover la participación de los trabajadores en todas las actividades de promoción y prevención que se realicen al interior del proyecto minero.