Artículo undécimo. El canje de certificados de cambio por giros en monedas extranjeras, autorizado por la Oficina de Registro de Cambios en virtud de la Ley 1ª de 1959 y del presente Decreto, que tenga por objeto cubrir los gastos a que alude el artículo 2° de este mismo Decreto, estará exento del pago de impuestos de giros o de cualquier otro gravamen fiscal.
Decreto 1348 de 1959 →Vigente
Artículo 11
De Este Mismo Decreto, Estará Exento Del Pago De Impuestos De Giros O De Cualquier Otro Gravamen Fiscal
Decreto 1348 de 1959 · Por el cual se reglamenta el artículo 39, numeral d), de la ley 1ª de 1959, en armonía con los artículos 40, 67 y 68 de la misma ley
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.