Micelio

Artículo 1

Ley 40 de 1916 · por la cual se legalizan unos gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con imputación al Departamento de Vigencias Expiradas, capítulo 46, artículo 284, se legaliza el pago de dos mil setecientos cincuenta y nueve pesos y ochenta y ocho centavos ($2.759-88) oro, hecho por el Administrador de Hacienda de Tundama, en el mes de enero de 1909, por encontrarse la constancia de haberse cubierto las nóminas respectivas, según la relación expedida por la Corte de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1916