Artículo único. Para atender a la función educativa, sueldos del Inspector y Maestros de las escuelas que funcionan en el Territorio Escolar del río San Jorge, Vicariato Apostólico del mismo nombra, (Bolívar), hácese la siguiente distribución: Capítulo 343. Artículo 3558. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Mensual Total Inspector $ 500.00 6.000.00 Secretario de la Inspección 300.00 3.600.00 22 Maestras, a $ 150.00 cada una 3.300.00 39.600.00 Para giros y gastos 800.00 Total $ 4.100.00 50.000.00 Comuníquese y cúmplase.
Decreto 513 de 1956 →Vigente
Artículo 3558
Sueldos En Doce Meses: Enero A Diciembre: Mensual Total Inspector $ 500
Decreto 513 de 1956 · Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para atender a la función educativa en el Territorio Escolar del rio San Jorge , Vicariato Apostólico del mismo nombre (Bolívar)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.