Micelio

Artículo 7

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se aplica la ley penal colombiana:

1° A los nacionales que fuera de los casos previstos en el artículo 5°, se encuentren en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, siempre que de acuerdo con la Ley Colombiana ese delito esté reprimido con una sanción restrictiva de la libertad personal no menor de dos años.

La restricción de que trata la parte final del inciso anterior no se aplicará a los agentes diplomáticos y consulares de Colombia en ningún caso, ni a los demás funcionarios públicos que delincan en el ejercicio de sus funciones.

Si se trata de un delito que tenga establecida sanción de menor gravedad, no se procede sino mediante acusación de parte o petición del Procurador General de la Nación.

2° A los extranjeros que, fuera de los casos previstos en el artículo 5°, se encuentren en Colombia después de haber cometido un delito en el Exterior, siempre que ese delito se haya cometido en perjuicio del Estado o de un nacional colombiano y que la ley colombiana reprima con una sanción restrictiva de la libertad personal no inferior a dos años.

3° A los extranjeros que hayan cometido en el Exterior un delito en perjuicio de extranjeros, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a)

Que el delincuente se halle en territorio de Colombia;

b)

Que el delito tenga señalada una sanción restrictiva de la libertad personal no inferior a cuatro años;

c)

Que no se trate de delitos político-sociales; y

d)

Que no se haya solicitado extradición o que ofrecida ésta, no hubiere sido aceptada por el Gobierno del país al cual corresponda juzgarlo.

En los casos de que tratan los dos numerales anteriores no se procede sino mediante acusación de parte o petición del Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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