Artículo segundo. En la cesión a que se refiere el artículo anterior queda comprendido el edificio destinado para el funcionamiento del Diario Oficial, a que se refiere el Decreto legislativo número 335 de 1957, el cual queda complementado en los anteriores términos.
Decreto 294 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 294 de 1958 · Por el cual se cede una zona de terreno y se aclara el Decreto legislativo número 335 de 1957.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.