Micelio

Artículo 17

Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infrancciones a la presente Convención será castigadas de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado en el cual se cometan.

Las infracciones que sean motivo de multa legal, serán comunicadas por el Juez o Magistrado a las autoridades correspondientes, las que, a su vez, darán cuenta a las autoridades del país, o de las la subdivisión política correspondiente del mismo, en el cual el vehículo y su dueño o conductor se hubieren inscrito originalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3268 de 1953