Las infrancciones a la presente Convención será castigadas de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado en el cual se cometan.
Las infracciones que sean motivo de multa legal, serán comunicadas por el Juez o Magistrado a las autoridades correspondientes, las que, a su vez, darán cuenta a las autoridades del país, o de las la subdivisión política correspondiente del mismo, en el cual el vehículo y su dueño o conductor se hubieren inscrito originalmente.