Micelio

Artículo 105

Modifíquese El Artículo 13 Del Decreto Ley 1791 De 2000, El Cual Quedará Así

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 13 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedará así:

ARTÍCULO 13. NOMBRAMIENTO E INGRESO AL ESCALAFÓN. Será nombrado e ingresado al escalafón en el grado, de Subteniente previa disponibilidad de vacantes en la planta de personal, el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:

1.

Haber superado el proceso de formación profesional policial.

2.

Haber superado la Validación de competencias realizada por el Centro de Estándares de la Policía Nacional.

3.

Acreditar la calificación de su capacidad psicofísica como apto para el servicio policial, emitida por los Organismos Médico Laborales Militares y de Policía.

4.

No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales vigentes.

5.

Contar con el concepto favorable del Comité Académico de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander.

6.

Haber obtenido el título académico de formación profesional policial, expedido por la Dirección de Educación Policial.

7.

Suscribir el compromiso de prestar el servicio de policía en los lugares que la institución policial designe.

El nombramiento de oficiales será dispuesto por el Gobierno, previa propuesta del Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

El Director de Educación Policial presentará la propuesta del personal para ser nombrado y escalafonado como oficial al Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

El personal de oficiales que ingrese al escalafón será destinado a prestar sus servicios en cargos operativos de los procesos misionales por un tiempo mínimo de dos (2) años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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