Micelio

Artículo 133

Solicitud Directa Del Anticipo

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud directa del anticipo. Cuando el oficial o suboficial solicite directamente la liquidación del anticipo de cesantía, debe presentar los siguientes documentos

a)

Memorial petitorio del anticipo, con indicación de su cuantía y el fin o fines a que será destinado.

b)

Cuando se trate de compra de lote o casas: 1) Copia del contrato de promesa de compraventa, extendido en forma legal y debidamente registrado en la Administración de Hacienda Nacional. 2) Certificado de libertad y tradición o copia del Folio de Matrícula inmobiliaria correspondiente a la inmueble materia del contrato.

c)

Cuando se trate de construcción de vivienda: 1) Certificado de propiedad del terreno, expedido por la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos y privados. 2) Plano de la construcción y presupuesto de la misma, elaborado por una institución oficial de vivienda, o por una cooperativa o banco, o por un ingeniero o arquitecto debidamente licenciado para el ejercicio de su profesión, que se comprometa formalmente a realizar los trabajos de construcción.

d)

Cuando se trate de ampliación, reparación o reconstrucción de la vivienda propia: 1) Certificado de propiedad del inmueble. 2) Acta de inspección ocular practicada por un ingeniero o arquitecto designado por el respectivo Comando de Fuerza o por la Caja de Vivienda Militar, en la cual se demuestre la necesidad y conveniencia de que la casa sea ampliada, reparada o reconstruida.

e)

Cuando se trate de liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación propia o del cónyuge: 1) Copia debidamente registrada de la escritura pública por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario, con la finalidad exclusiva de satisfacer el pago total o parcial del inmueble hipotecado. 2) Certificado de propiedad expedido por la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en el cual se incluya la información relacionada con la cuantía y vigencia del crédito hipotecario que pesa sobre la propiedad.

f)

En todos los casos a que se refieren los literales anteriores se requerirá, además, la presentación de los siguientes certificados: 1) Servicios en el Ministerio de Defensa, liquidados hasta la fecha de la solicitud. 2) Últimos haberes mensuales percibidos. 3) Constancia de aprobación del grado por el Senado de la República, cuando el solicitante sea un oficial general o de insignia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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