Inmediatamente después de terminado el escrutinio, las actas y documentos que sirvieron para la votación serán entregados por el Presidente del Jurado, bajo recibo y con indicación del día y la hora de la entrega, así: en las cabeceras municipales al Registrador Municipal o a Delegado suyo; en los corregimientos, inspecciones de Policía y caseríos, al respectivo Delegado del Registrador Municipal. Los documentos de los corregimientos, inspecciones de policía y caseríos serán entregados por el Delegado que los haya recibido, al Registrador Municipal, dentro del término de la distancia. La Registraduría Nacional fijará los términos de la distancia de acuerdo con el medio de transporte más rápido utilizable en la región. La entrega de las actas de escrutinio y documentos que han de hacer los Presidentes de los jurados a las autoridades electorales, deberá efectuarse inmediatamente después de elaboradas. A medida que se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas de votación, los claveros municipales los irán introduciendo en el arca triclave, y anotarán en un registro firmado por ellos con indicación del día y la hora en que fueron introducidos.
Ley 23 de 1977 →Inexequible
Artículo 33
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.