Art. 132 Para gozar de esta última exencion, habrá de presentar el inmigrante certificacion consular en que conste que habiendo estado domiciliado en un país estranjero . viene a establecerse en éste. A esta certificacion deberá venir adjunta una factura consular de los efectos que se espresan en el artículo anterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.