Micelio

Artículo 3

A Son Funciones Del Tesorero General: A) Dirigir La Ejecución De Las Funciones Que Han De Cumplir Las Dependencias A Su Cargo; B) Asesorar Al Ministerio Y Al Viceministro En El Estudio Y Solución De Los Problemas Que Se Relacionen Con La Situación Del Tesoro Nacional; C) Cuidar Que Las Ordenaciones De Gastos Para El Servicio De La Deuda Interna Y Externa Y Para Cubrir Los Gastos De La Administración, Sean Atendidas Con La Celeridad Requerida; D) Emitir Los Bonos, Pagarés Y Demás Valores A Cargo De La Nación Que Deba Suscribir El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; E) Participar Por Delegación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, En Las Diligencias De Emisión E Incineración De Billetes Del Banco De La República Autenticando Las Actas Respectivas, Lo Mismo Que En Las Emisiones De Moneda; F) Suministrar Al Presidente De La República, Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Al Director General Del Presupuesto Informes Diarios Sobre El Estado De Tesorería; G) Advertir Con Oportunidad Al Presidente De La República Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Al Director General Del Presupuesto Sobre Cualquier Retardo Que Pueda Presentarse En El Pago Cumplido De Las Obligaciones Del Estado; H) Solicitar La Constitución De Reservas En El Balance Del Tesoro Por Razón De Los Giros Librados Contra La Tesorería Y Aún No Pagados, O Situados A Los Funcionarios De Manejo Al Expirar Cada Vigencia Fiscal; I) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subastemos Y A La Vez Presentar Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Dirección General; J) Dictar Las Disposiciones Necesarias Para La Administración Del Personal De La Dirección, Conforme A Los Actos De Delegación Del Ministro, Y Colaborar Con La División De Personal Del Ministerio En La Selección Y Capacitación Del Mismo; K) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Le Sean Delegados De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes; Y L) Las Ciernas Que Le Asignen La Ley O El Ministro

Decreto 2921 de 1968 · por el cual se organiza la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A Son funciones del Tesorero General

a)

Dirigir la ejecución de las funciones que han de cumplir las dependencias a su cargo;

b)

Asesorar al Ministerio y al Viceministro en el estudio y solución de los problemas que se relacionen con la situación del Tesoro Nacional;

c)

Cuidar que las ordenaciones de gastos para el servicio de la deuda interna y externa y para cubrir los gastos de la administración, sean atendidas con la celeridad requerida;

d)

Emitir los bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba suscribir el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

e)

Participar por delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en las diligencias de emisión e incineración de billetes del Banco de la República autenticando las actas respectivas, lo mismo que en las emisiones de moneda;

f)

Suministrar al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director General del Presupuesto informes diarios sobre el estado de Tesorería;

g)

Advertir con oportunidad al Presidente de la República al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director General del Presupuesto sobre cualquier retardo que pueda presentarse en el pago cumplido de las obligaciones del Estado;

h)

Solicitar la constitución de reservas en el balance del Tesoro por razón de los giros librados contra la Tesorería y aún no pagados, o situados a los funcionarios de manejo al expirar cada vigencia fiscal;

i)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subastemos y a la vez presentar informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Dirección General;

j)

Dictar las disposiciones necesarias para la administración del personal de la Dirección, conforme a los actos de delegación del Ministro, y colaborar con la División de Personal del Ministerio en la selección y capacitación del mismo;

k)

Autorizar con su firma los actos que le sean delegados de conformidad con las disposiciones vigentes; y

l)

Las ciernas que le asignen la ley o el Ministro. III. De la Sección de Contabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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