° A Son funciones del Tesorero General
Dirigir la ejecución de las funciones que han de cumplir las dependencias a su cargo;
Asesorar al Ministerio y al Viceministro en el estudio y solución de los problemas que se relacionen con la situación del Tesoro Nacional;
Cuidar que las ordenaciones de gastos para el servicio de la deuda interna y externa y para cubrir los gastos de la administración, sean atendidas con la celeridad requerida;
Emitir los bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba suscribir el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Participar por delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en las diligencias de emisión e incineración de billetes del Banco de la República autenticando las actas respectivas, lo mismo que en las emisiones de moneda;
Suministrar al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director General del Presupuesto informes diarios sobre el estado de Tesorería;
Advertir con oportunidad al Presidente de la República al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director General del Presupuesto sobre cualquier retardo que pueda presentarse en el pago cumplido de las obligaciones del Estado;
Solicitar la constitución de reservas en el balance del Tesoro por razón de los giros librados contra la Tesorería y aún no pagados, o situados a los funcionarios de manejo al expirar cada vigencia fiscal;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subastemos y a la vez presentar informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Dirección General;
Dictar las disposiciones necesarias para la administración del personal de la Dirección, conforme a los actos de delegación del Ministro, y colaborar con la División de Personal del Ministerio en la selección y capacitación del mismo;
Autorizar con su firma los actos que le sean delegados de conformidad con las disposiciones vigentes; y
Las ciernas que le asignen la ley o el Ministro. III. De la Sección de Contabilidad.