Certificación del Cumplimiento de Normas de Emisión Para Vehículos Automotores . Para la importación de vehículos automotores, el INCOMEX exigirá, a efectos de conceder el registro de importación, a los fabricantes, ensambladores e importadores la presentación de una certificación expedida por la casa fabricante o la que sea propietaria del diseño, visada por la autoridad ambiental competente del país de origen o por un laboratorio autorizado, en donde se acredite que los vehículos cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente. Para la importación de vehículos diesel se requerirá certificación de que cumplen con las normas sobre emisiones, opacidad y turbocarga, establecidas en el artículo 38 de este Decreto. La importación de vehículos diesel con carrocería, requerirá certificación de que la orientación y especificaciones del tubo de escape cumple con las normas. Para la circulación de vehículos automotores se requerirá además una certificación del cumplimiento de las normas de emisión en condiciones de marcha mínima o ralentí y de opacidad, según los procedimientos y normas que el Ministerio del Medio Ambiente establezca. La autoridad ambiental competente y las autoridades de policía podrán exigir dichas certificaciones para los efectos de control de la contaminación.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos y certificaciones a que estarán sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importados o de fabricación nacional, en relación con el cumplimiento de normas sobre emisiones de sustancias sometidas a los controles del Protocolo de Montreal.