SANCIONES. Las personas que violen el régimen previsto en el presente Estatuto serán sancionadas por la Superintendencia Nacional de Salud, previo el adelantamiento del correspondiente proceso, con multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. Sin perjuicio de esta sanción, el nominador del cargo debe proceder a la desvinculación inmediata de la persona que se encuentra incursa en alguna de las situaciones de incompatibilidad aquí establecidas. Una vez ejecutoriado el acto que ordena la sanción y notificada la remoción de la persona inhabilitada, ésta no podrá intervenir ni tomar ninguna decisión, en desarrollo del cargo para el cual se encontró incompatible, so pena de que se tenga como inválida.
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 103
Sanciones
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.