Articulo 21 . Son funciones del Comité Asesor de Valorización
Formular recomendaciones relacionadas con la política general de aplicación de la contribución de valorización por obras de interés público a cargo de la Corporación y llevar sus conclusiones al Director Ejecutivo, para su presentación al Consejo Directivo de la Corporación.
Estudiar los informes y propuestas de la Subdirección de Valorización sobre las siguientes materias en cada una de las obras que se adelanten por el sistema de la contribución de valorización
Proyecto de zona de influencia;
Estudios de beneficio y sistema de distribución aplicable a cada caso;
Determinación del monto total distribuible.
Proyecto de distribución de las contribuciones.
Observaciones u objeciones propuestas por la Junta de Propietarios, y
Recursos de reposición interpuestos contra las contribuciones y reclamaciones, en general, de los contribuyentes. El Comité se pronunciara sobre los puntos relacionados y consignara sus conclusiones o conceptos, los cuales, por tratarse de una entidad consultiva, no son obligatorios para los funcionarios ni para el Consejo Directivo de la Corporación, pero en las decisiones que se tomen al respecto, se dejara constancia del concepto del Comité Asesor de Valorización, acogiéndolo o rechazándolo en forma fundamentada.