Art. 3.° El Poder Ejecutivo distribuirá las precedentes sumas por departamentos, capítulos, artículos y parágrafos, conforme á los cuadros anexos al proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883, presentado por el mismo Poder Ejecutivo, los cuales se tendrán como incorporados al texto de la presente ley.
Ley 50 de 1882 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
Ley 50 de 1882 · Sobre presupuesto de rentas y gastos transitorio para la vigencia económica de 1882 a 1883
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.