° El artículo 12 del Decreto 671 de 1989, modificado por el artículo 1° del Decreto 806 de 1989, quedará así: De la Selección . El Sistema de Distinción y Estímulos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, deberá operar anualmente en la siguiente forma
Remisión de la lista de los mejores funcionarios de la entidad, al Comité Sectorial.
Remisión al Departamento Administrativo del Servicio Civil de la lista de los mejores funcionarios de cada sector por el respectivo Comité Sectorial.
Selección de los mejores funcionarios de la Administración Pública, por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Imposición de distinciones y otorgamiento de estímulos en la fecha en que señale el Gobierno.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante resolución, fijará las fechas de remisión y selección a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.