Autorizase a la Junta de Conversión para admitir al cambio expresado, hasta el 1°. de septiembre venidero, las monedas de plata nacional antigua que tengan la ley exigida al efecto por la citada 45 de 1913, aunque esta circunstancia no conste en leyenda visible. Sino que se establezca por medio de peritos nombrados por la Junta o las respectivas Comisiones de Cambio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.