Micelio

Artículo 106

Desde La Promulgación Del Presente Decreto No Podrán Usar El Título De Doctor En Lo Relacionado Con La Medicina Veterinaria Sino Aquellos Profesionales Que Tengan Su Respectivo Diploma Expedido En Una Facultad Nacional O Extranjera, Aprobado Por La Junta Central De Títulos Veterinarios Y Refrendado Por El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la promulgación del presente Decreto no podrán usar el título de doctor en lo relacionado con la medicina veterinaria sino aquellos profesionales que tengan su respectivo diploma expedido en una Facultad nacional o extranjera, aprobado por la Junta Central de Títulos Veterinarios y refrendado por el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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