Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Previstos En El Artículo 53 Del Decreto 1042 De 1978, El Título De Especialización De Postgrado Allí Previsto Podrá Suplirse Con Cinco Años De Ejercicio Profesional En Actividad Independiente O Subordinada Y Cinco Años De Profesorado En Universidad Legalmente Aprobada, Siempre Que La Materia O Materias Objeto Del Ejercicio Y De La Docencia Tengan Relación Directa Con Las Funciones Del Cargo De Que Se Trate

Decreto 656 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre prima técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos previstos en el artículo 53 del Decreto 1042 de 1978, el título de especialización de postgrado allí previsto podrá suplirse con cinco años de ejercicio profesional en actividad independiente o subordinada y cinco años de profesorado en universidad legalmente aprobada, siempre que la materia o materias objeto del ejercicio y de la docencia tengan relación directa con las funciones del cargo de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 656 de 1980