Relación entre emisión y ventas de billetería. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 643 de 2001, entiéndase por “relación entre emisión y ventas”, el cociente expresado en porcentaje que resulte de dividir el valor total de los billetes adquiridos por el público entre el valor total de billetes emitidos para participar en un sorteo, en un grupo de sorteos consecutivos o en un período de tiempo. La relación entre emisión y ventas, se calculará mediante la siguiente fórmula: Donde, REV = Relación entre emisión y ventas en un sorteo o un grupo de sorteos o en un período de tiempo. V = Valor de los billetes vendidos en un sorteo o un grupo de sorteos. E = Valor de los billetes emitidos en un sorteo o un grupo de sorteos o en un período de tiempo. Las empresas que operen el juego de lotería tradicional o de billetes mantendrán una relación entre la emisión y las ventas que le permitan operar en punto de equilibrio.
Cuándo la relación ventas emisión de una entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes, no le permita operar en punto de equilibrio, se considerará que la entidad deberá someterse a un plan de desempeño, en el cual debe acreditar su viabilidad financiera e institucional. (Art. 7 Decreto 3034 de 2013)