Micelio

Artículo 5

Ley 74 de 1916 · Por la cual se establece el servicio meteorológico nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Revista del Ministerio de Agricultura y Comercio se publicarán las cartas, gráficos, cuadros respectivos, etc., juntamente con las observaciones practicadas en Bogotá, sobre actividad solar y potencial eléctrico, con las demás contribuciones científicas que el Jefe de la Oficina juzgue dignas de darse a la publicidad.

Esta Revista se repartirá gratuitamente a las Municipalidades, a todos los centros de enseñanza secundaria y profesional, a las Estaciones Agronómicas, a las Compañías de navegación, a las Juntas de Canalización de los ríos, a las Compañías de seguros agrícolas establecidas o que se establezcan en el país y a los Observatorios Meteorológicos y Astronómicos del Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1916