Micelio

Artículo 5

Ley 74 de 1916 · Por la cual se establece el servicio meteorológico nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Revista del Ministerio de Agricultura y Comercio se publicarán las cartas, gráficos, cuadros respectivos, etc., juntamente con las observaciones practicadas en Bogotá, sobre actividad solar y potencial eléctrico, con las demás contribuciones científicas que el Jefe de la Oficina juzgue dignas de darse a la publicidad.

Esta Revista se repartirá gratuitamente a las Municipalidades, a todos los centros de enseñanza secundaria y profesional, a las Estaciones Agronómicas, a las Compañías de navegación, a las Juntas de Canalización de los ríos, a las Compañías de seguros agrícolas establecidas o que se establezcan en el país y a los Observatorios Meteorológicos y Astronómicos del Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1916