El Instituto De Colonización E Inmigración Procederá, Con La Aprobación De La Junta Directiva, A Hacer Efectivas Las Sanciones Previstas En El Artículo 18 Del Decreto 2113 De 1948, Readquiriendo Las Parcelas Y Con Observancia De Lo Prescrito En El Inciso Tercero Del Artículo 19 De Mismo Decreto
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Instituto de Colonización e Inmigración procederá, con la aprobación de la Junta Directiva, a hacer efectivas las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto 2113 de 1948, readquiriendo las parcelas y con observancia de lo prescrito en el inciso tercero del artículo 19 de mismo Decreto.
Parágrafo
Las parcelas adquiridas por el Instituto serán vendidas en la forma prevista en el artículo anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.