Contenido de las solicitudes. Las solicitudes para el otorgamiento de las licencias para la prestación de los servicios Auxiliares de Ayuda y para el establecimiento y/o modificación de las redes correspondientes, deberán estar acompañadas de los siguientes documentos
Carta suscrita por el representante legal o apoderado de la entidad pública o del organismo de socorro.
Certificación de la existencia y representación legal del organismo de socorro en el que conste que su objeto es la seguridad de la vida humana o razones de interés humanitario.
Documento que acredite que dentro de los objetivos de la correspondiente entidad estatal se encuentran la seguridad del Estado, la seguridad de la vida humana, o que cumple fines de interés humanitario.
Descripción de las características técnicas esenciales de la red junto con la presentación del proyecto técnico. Los operadores de los servicios auxiliares de ayuda que utilicen redes, sistemas o servicios radioeléctricos fijos ó móviles, como: los sistemas de radio convencional fija o móvil, los sistemas radioeléctricos troncalizados o los sistemas de radiomensajes, entre otros, deberán cumplir con los planes y requisitos técnicos establecidos para dichas redes, sistemas y servicios.
Las solicitudes de los diversos estamentos de la Fuerza Pública y de las entidades públicas deberán ser allegadas al Ministerio de Comunicaciones por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, de la Dirección General de la Policía Nacional, o de las direcciones correspondientes autorizadas por los Despachos Ministeriales, o de las respectivas autoridades de las entidades públicas y entidades territoriales.