Micelio

Artículo 11

Contenido De Las Solicitudes

Decreto 1212 de 2004 · por el cual se reglamentan los Servicios Auxiliares de Ayuda, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de las solicitudes. Las solicitudes para el otorgamiento de las licencias para la prestación de los servicios Auxiliares de Ayuda y para el establecimiento y/o modificación de las redes correspondientes, deberán estar acompañadas de los siguientes documentos

1.

Carta suscrita por el representante legal o apoderado de la entidad pública o del organismo de socorro.

2.

Certificación de la existencia y representación legal del organismo de socorro en el que conste que su objeto es la seguridad de la vida humana o razones de interés humanitario.

3.

Documento que acredite que dentro de los objetivos de la correspondiente entidad estatal se encuentran la seguridad del Estado, la seguridad de la vida humana, o que cumple fines de interés humanitario.

4.

Descripción de las características técnicas esenciales de la red junto con la presentación del proyecto técnico. Los operadores de los servicios auxiliares de ayuda que utilicen redes, sistemas o servicios radioeléctricos fijos ó móviles, como: los sistemas de radio convencional fija o móvil, los sistemas radioeléctricos troncalizados o los sistemas de radiomensajes, entre otros, deberán cumplir con los planes y requisitos técnicos establecidos para dichas redes, sistemas y servicios.

Parágrafo

Las solicitudes de los diversos estamentos de la Fuerza Pública y de las entidades públicas deberán ser allegadas al Ministerio de Comunicaciones por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, de la Dirección General de la Policía Nacional, o de las direcciones correspondientes autorizadas por los Despachos Ministeriales, o de las respectivas autoridades de las entidades públicas y entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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