Micelio

Artículo 3

Derogado

Decreto 3027 de 1953 · Por el cual se otorgan unas facultades al Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. De conformidad con la autorización que confiere al Banco Popular la Ley 7ª de 1951, las instituciones oficiales o semioficiales, agencias de estado y entidades descentralizadas, mantendrán en el Banco Popular no menos de un 50% de sus depósitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3027 de 1953