Micelio

Artículo 3

Derogado

Decreto 3027 de 1953 · Por el cual se otorgan unas facultades al Banco Popular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. De conformidad con la autorización que confiere al Banco Popular la Ley 7ª de 1951, las instituciones oficiales o semioficiales, agencias de estado y entidades descentralizadas, mantendrán en el Banco Popular no menos de un 50% de sus depósitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3027 de 1953