ARTICULO 7°. OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa, las siguientes
Asesorar al Ministro en todo lo referente a la imagen institucional y coordinar la divulgación de las actividades del Ministerio, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Preparar para conocimiento del Ministerio y de las Misiones Diplomáticas y Consulares, resúmenes noticiosos sobre la actividad nacional e internacional.
Mantener contacto permanente con la dependencia encargada de Información y Prensa de la Presidencia de la Repúbiica y con las demás Oficinas que cumplen funciones similares en la Administración Pública.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.