Micelio

Artículo 7

Oficina De Divulgacion Y Prensa

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7°. OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en todo lo referente a la imagen institucional y coordinar la divulgación de las actividades del Ministerio, tanto en el ámbito nacional como internacional.

2.

Preparar para conocimiento del Ministerio y de las Misiones Diplomáticas y Consulares, resúmenes noticiosos sobre la actividad nacional e internacional.

3.

Mantener contacto permanente con la dependencia encargada de Información y Prensa de la Presidencia de la Repúbiica y con las demás Oficinas que cumplen funciones similares en la Administración Pública.

4.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2126 de 1992